En el código de comercio articulo 25 explica que como empresa se conoce toda actividad económica organizada de diversas formas para la creación de un producto o prestación de un servicio. Su actividad comercial se dará en uno o mas establecimientos. Dentro de la empresa se reconocen tres factores muy importantes los cuales son: personas, capital y trabajo.
- Personas: todo aquel que ejecutara un labor dentro de la empresa sea administrativo y/o operario.
- Capital: es el aporte de los propietarios de la empresa que le dará valor a la empresa, puede ser mercancÃa, dinero, maquinaria, entre otras.
- Trabajo: el desatollo de la actividad que esta enfocada la empresa en ejecutar.
2) Tipo de sociedades:
Clasificación legal
- Sociedades civiles y sociedades comerciales
- Sociedades nacionales, extranjera y mixtas. Extranjeras se conoce a todas que se constituyen con la ley de otro paÃs y su sede principal esta fuera de esta nación. Las nacionales son las cuales fueron creadas y se rigen en base a las normas Colombianas, y como mixtas se conoce aquellas que tienen aportes estatales y capital privado.
- Sociedades matrices, subordinadas (filiales y subsidiarias). La sociedad subordinada tendrá que estar controlada en base a las decisiones de otras sociedades que se conocen como matrices.
Clasificación por la forma de asociarse
- Sociedad colectiva. La responsabilidad sera igual para cada uno de los socios. Las deudas contraÃdas por la empresa los socios deberán responder ilimitadamente con su patrimonio privado.
- Sociedades de responsabilidad limitada. La cantidad máxima de socios sera de 25 y cada uno de ellos únicamente responderá por el monto de sus aportes. Es posible darle mayor o menor responsabilidad a cada uno de los socios siempre y cuando se de a conocer esto en los estatutos.
- Sociedad anónima (S.A.). Un fondo social que se le entregara a 5 responsables, los administradores de esta sera por un tiempo en especifico. Pueden ser de capital abierto o cerrado, las de capital abierto aspiran a numerosos accionistas los cuales tendrán mas libertad con sus tÃtulos, y las de capital cerrado tendrá un numero limitado de accionistas y no sera permitido la libre trasmisión de las acciones
- Sociedad por acciones simplificada. Se puede constituir mediante documento privado. Este tipo de sociedad no puede ser negociada en bolsa de valores.
- Sociedad en comandita. Esta tiene dos tipo de socios que pueden ser gestores o colectivos. Cada uno responderá por el monto de sus aportes.
- Sociedades economÃa mixta. Tendrá aportes estatales y capital privado pero cumplirán las reglas del derecho privado.
- Empresa unipersonal. Puede ser natural o jurÃdica podrá ejercer actos mercantiles.
- Sociedades de comercialización internacional. Crecer la sociedad y operar comercio fuera del paÃs, con el objetivo de llevar productos nacionales.
- Sociedad de hecho. No se reconoce por escritura publica y los socios responderán solidariamente por esta.
- SAS BIC. Este tipo de sociedad tiene como propósito el desarrollo ambiental y una buena ejecución del gobierno corporativo todo esto de la mano de lo económico y de los intereses de las empresas.